miércoles, 17 de septiembre de 2008

El Divorcio

Las causas del Divorcio


Los cónyuges pueden optar bien por la separación, bien por el divorcio, sin que sea preciso acceder primero a la separación para solicitar seguidamente el divorcio. Así, es posible disolver el matrimonio directamente.
Para acceder al divorcio bastará acreditar que hayan transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio sin tener que alegar ninguna causa justificando la petición.


Las clases de divorcio: De mutuo acuerdo y contencioso


Como en el caso de la separación, el divorcio puede solicitarse judicialmente de mutuo acuerdo o de forma contenciosa.


El divorcio de mutuo acuerdo


Al igual que en la separación judicial de mutuo acuerdo, el procedimiento judicial es rápido y sencillo. Basta con acompañar a la demanda, ésta puede ser presentada por los dos cónyuges o por uno de ellos con el consentimiento del otro, un convenio regulador que deberán ratificar en el juzgado los cónyuges y en el que se recogerán los pactos alcanzados respecto del uso del domicilio familiar, la guardia y custodia de los hijos, el régimen de visitas, las pensiones alimenticias para los menores, pensión compensatoria para el cónyuge, etc...


El divorcio contencioso


Se solicita por uno de los cónyuges sin el consentimiento del otro, por lo que en este caso no se acompaña ningún convenio regulador, y sin necesidad de alegar ninguna causa, siendo necesario que hayan transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio.


Excepción: No será necesario que haya transcurrido este plazo cuando se acredite que existe un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge que solicita la separación, de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.


Al igual que la separación contenciosa, el prodedimiento es largo, lleno de dificultades y con un coste económico superior. Dependiendo de las circunstancias del caso, es posible tramitar previamente, las llamadas medidas provisionales destinadas a establecer el escenario entre los cónyuges y los hijos hasta la conclusión del procedimiento de divorcio .


Los efectos del divorcio


El divorcio disuelve el vínculo matrimonial por lo que a los cónyuges se les permite contraer un nuevo matrimonio. Esta disolución del vínculo conlleva la pérdida de los derechos sucesorios entre los cónyuges, la pérdida de la pensión de viudedad, etc...

jueves, 15 de mayo de 2008

LA SOCIEDAD DE GANANCIALES

Concepto

Es aquella sociedad en la que se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos y les serán atribuidos por mitad al disolverse la misma. Esta sociedad comenzará en el momento del matrimonio o con posterioridad a él cuando se pacte en capitulaciones.

¿Qué tipos de bienes componen esta sociedad?

Son dos los tipos que la integran:

Bienes privativos: Son aquellos bienes que pertenecen únicamente a cada uno de los cónyuges por separado antes de comenzar la sociedad (ropas y objetos de uso personal, viviendas adquiridas antes del matrimonio, los instrumentos o medios necesarios para trabajar, compras hechas con anterioridad al matrimonio, regalos de los padres a los hijos antes de celebrarse el matrimonio, cuentas personales de dinero, etc...

Bienes gananciales: son aquellos bienes que se crean durante el matrimonio y con el dinero que ambos cónyuges consiguen ahorrar. Todos aquellos bienes o dinero que se generen serán pues bienes gananciales.

Particularidades acorde a los bienes gananciales:

-Si uno de los cónyuges había solicitado antes del matrimonio un crédito, la cuota a pagar sigue siendo del que solicita el crédito.
-Aquellos títulos, letras o depósitos bancarios que tuviera antes del matrimonio siguen siendo del cónyuge que los poseía con anterioridad.

En cuanto a las deudas que puedan surgir dentro de la sociedad de gananciales, la responsabilidad de pago de las mismas, dependerán si se hacen con el consentimiento o no del otro cónyuge (el responsable de la deuda será el cónyuge que la adquiere). Si existe una deuda ganancial, responderá el cónyuge que la adquiere y el patrimonio ganancial de ambos cónyuges, ya que esta deuda ha nacido como consecuencia de una deuda común que tiene en si la sociedad.

La sociedad de gananciales será gestionada por ambos cónyuges en lo que confiere a su administración y uso e incluso si uno de los cónyuges necesita dinero de la misma por causas familiares por ejemplo, o gastos urgentes que puedan surgir, puede coger la cantidad que necesite y luego devolverla a la sociedad, previo consentimiento del otro cónyuge.

Causas disolución de la sociedad de gananciales:

-Por disolución del matrimonio.
-Nulidad del matrimonio.
-Por separación de los cónyuges decretada por un juez(casos como la incapacitación de uno de los cónyuges, ausencia de uno de ellos, abandono de familia, separación de hecho, embargo de la parte de uno de los cónyuges por deudas propias, etc...
-Por sustitución durante el matrimonio por otro régimen distinto convenido por ambos.

Ante cualquiera de estos supuestos, se realiza un inventario de todos los bienes gananciales que existen, se pagan las deudas pendientes que tiene la sociedad y el resto se reparte a partes iguales entre los cónyuges.

¿Qué es el convenio regulador?

¿Qué es el convenio regulador? Art 90 CC

Existen determinadas cuestiones al respecto de las cuales es necesario establecer un marco de actuación en un proceso de separación, nulidad o divorcio. Habrá que determinar la manera en que se regularán asuntos tan relevantes como la custodia de los hijos comunes o el uso de la vivienda familiar, etc., dada la importancia de los mismos.

El convenio regulador es una de las vías a través de las que se regulan estos aspectos puesto que permite establecer el marco mediante el que se regularán las relaciones de los cónyuges tras la separación, nulidad o divorcio. Las normas civiles permiten bastante autonomía de la voluntad en la regulación de las relaciones de las partes tras la nueva situación. Por ello, antes o durante la tramitación del procedimiento pueden pactar la mayoría de los aspectos de la misma. Los cónyuges pueden acordar cuál es la pensión a pagar, con quién se quedan los niños, cual es el régimen de visitas, quien seguirá disfrutando de la vivienda familiar, etc.

En los procedimientos de separación o divorcio de mutuo acuerdo el convenio regulador se convierte en un requisito imprescindible que debe acompañar a la presentación de la demanda. Este convenio permite una cierta libertad de pacto entre los cónyuges, pero sólo llegará a ser vinculante si el Juez, una vez comprobada su legalidad, lo incluye en la sentencia. De lo contrario, el Juez suplirá las carencias del convenio presentado por los cónyuges, tras ofrecerles la posibilidad de modificarlo.

En los casos en que no se realiza la aportación de un convenio regulador, (separación y divorcios contenciosos y nulidad) será el Juez, en la sentencia, el que establezca todas las normas que regularán la relación entre los cónyuges (con quién se quedan los niños, cual es el régimen de visitas, quién seguirá disfrutando de la vivienda familiar, etc.), si bien ha de tenerse en cuenta la posibilidad de que los cónyuges, en los procedimientos contenciosos de separación y divorcio y en el de nulidad matrimonial, en la propia celebración del juicio, sometan a la aprobación del Juez los acuerdos a los que hubieren llegado sobre las consecuencias que tendrá la nulidad, separación o divorcio, en la propia celebración del juicio (Art. 774 LEC)

El contenido debe referirse, al menos, a los siguientes aspectos:

Quién disfrutará del uso de la vivienda y del ajuar familiar.
Quién se quedará a cargo de los hijos comunes, cómo se desarrollará el ejercicio de la patria potestad (conjunto de derechos y deberes de los padres para con los hijos), el régimen de visitas y las comunicaciones y estancias con los hijos.
El régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, si el establecimiento de dicho régimen se considera necesario.
Cómo se contribuirá a las cargas del matrimonio (los gastos de la vivienda familiar, etc...
La liquidación del régimen económico del matrimonio.
La pensión que en su caso deberá pagar un cónyuge a otro.

El convenio regulador, o las medidas adoptadas por el Juez en su defecto, podrán ser modificados judicialmente con posterioridad si cambian las circunstancias que fueron determinantes a la hora de su adopción, a través del denominado INCIDENTE DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS.

¿QUÉ DIFERENCIAS EXISTEN ENTRE LA SEPARACIÓN JUDICIAL, EL DIVORCIO Y LA NULIDAD MATRIMONIAL?

Diferencias entre separación judicial, divorcio y nulidad matrimonial

a) La separación judicial ocasiona la suspensión de la vida en común de los casados, sin romper el vínculo matrimonial, por lo que mientras una persona no esté divorciada, no puede volver a contraer nuevo matrimonio.

b) El divorcio ocasiona la disolución del vínculo matrimonial para el futuro.

c) La nulidad ocasiona la desaparición del vínculo matrimonial, tanto para el pasado como para el futuro.

martes, 13 de mayo de 2008

SEPARACIÓN MATRIMONIAL

¿Qué es la separación matrimonial?

La separación es la ruptura de la vida en común dentro de un matrimonio instada por ambos esposos, o uno de ellos. La separación suele ser el paso previo a una ruptura definitiva del vínculo matrimonial, esto es, el divorcio.

¿Quién puede solicitar la separación judicial?

La separación puede ser solicitada:

- Por uno de los cónyuges sin el consentimiento del otro, cuando éste se encuentre incurso en una de las causas legales de separación.

- Por ambos cónyuges conjuntamente o, por uno de ellos con el consentimiento del otro, toda vez que haya transcurrido el primer año de matrimonio.

¿Cuáles son los tipos de separaciones judiciales que existen?

1.-Separación de mutuo acuerdo:

En la separación de mutuo acuerdo ambos cónyuges deciden, de forma consensuada, poner fin a su vida en común.

¿Cuáles son los requisitos necesarios para solicitarla?
- Que exista el acuerdo de ambos cónyuges en terminar su vida en común.
cómo regular los efectos de su separación (como el régimen de visitas, la pensión, el domicilio conyugal, etc...)
- Que así lo soliciten al Juzgado.
- Que haya transcurrido al menos un año desde que se celebró el matrimonio.
Junto con la demanda de separación los cónyuges deben presentar una propuesta de convenio regulador. Además será necesario acudir al proceso acompañados de Abogado y Procurador, en este caso, al ser de mutuo acuerdo podrán ser compartidos por ambos cónyuges.

2.-Separación contenciosa:

¿Cuáles son los requisitos necesarios para solicitar la separación? La persona que solicite la separación debe alegar en la demanda la concurrencia de alguna de las siguientes causas:
- Abandono injustificado del hogar: se considerará como tal el hecho de abandonar el domicilio conyugal sin motivo aparente. No se incumplirá el deber de convivencia conyugal si el cónyuge que sale del domicilio conyugal presenta, en un plazo de treinta días, demanda de separación, nulidad o divorcio.
- Infidelidad conyugal.
- Conducta injuriosa o vejatoria:
en este supuesto podríamos incluir los malos tratos, tanto físicos como psicológicos, encuadrándose en este supuesto conductas tales como la marginación, insultos, desprecio, etc...
- Cualquier otra violación grave o reiterada de los deberes conyugales: en este supuesto cabrían actuaciones tales como el incumplimiento del deber que tienen los cónyuges de respetarse o socorrerse mutuamente.
- Cualquier violación grave o reiterada de los deberes respecto de los hijos comunes o de los de cualquiera de los cónyuges que convivan en el hogar familiar.
- La condena a pena de privación de la libertad por tiempo superior a seis años.
- El alcoholismo, la toxicomanía o las perturbaciones mentales, siempre que en interés del otro cónyuge o de la familia sea necesaria la separación.
Será el Juez que el que deba valorar, si concurriendo alguna de estas circunstancias, existe la necesidad de poner fin a la convivencia.
- El cese efectivo de la convivencia conyugal, durante seis meses libremente consentido. Se entenderá libremente prestado este consentimiento cuando un cónyuge requiriera fehacientemente (via notarial o por burofax) al otro para prestarlo, apercibiéndole expresamente de las consecuencias de ello, y éste no mostrase su voluntad en contra por cualquier medio admitido en derecho o pidiese la separación o las medidas provisionales, en el plazo de seis meses a partir del citado requerimiento.
- El cese de la convivencia conyugal durante tres años.
- Las siguientes causas de divorcio:
- El cese efectivo de la convivencia conyugal
(separación de hecho) durante al menos dos años ininterrumpidos.
- Desde que se consienta libremente por ambos la separación de hecho.
- Desde la declaración de ausencia legal.
La ausencia legal será declarada por el Juez, una vez haya transcurrido un año desde la desaparición de una persona, y previa solicitud del cónyuge del ausente, sus parientes o el propio Ministerio Fiscal.
- Cuando quién solicita la separación pueda probar que al iniciarse la separación de hecho, el otro cónyuge ya se encontraba en causa de separación.
- La separación de hecho durante el curso de al menos cinco años.
- La condena en sentencia firme por atentar contra la vida del cónyuge, sus ascendientes o descendientes.

A diferencia de la separación de mutuo acuerdo, en la separación contenciosa no es necesario que haya transcurrido un año de matrimonio.

¿Qué documentos son necesarios presentar al solicitar la separación?

Los documentos a aportar dependen del tipo de separación por el que se opte. En todo caso será necesario presentar:

· Certificado de matrimonio: este documento será proporcionado de forma totalmente gratuita por el Registro Civil o Juzgado de Paz de la ciudad donde se celebró el matrimonio.
· Es posible sustituir la presentación del certificado de matrimonio por la del Libro de Familia.
· Certificado de nacimiento de los hijos en caso de que los hubiese. También se solicitará de forma gratuita en el Registro Civil.
· Poder General para Pleitos: se trata de una escritura pública en la que se otorgan poderes al Abogado y al Procurador, para que puedan actuar en el Juzgado en defensa y representación de los cónyuges.
· También puede otorgarse en el Juzgado, es el denominado “poder apud acta” y, en este caso, sería totalmente gratuito.
· También será conveniente, en la medida de lo posible, presentar los documentos en los que el cónyuge funde la concurrencia de alguna de las causas de separación alegada.
Además, en los casos de separación de mutuo acuerdo, será necesario presentar la propuesta de convenio regulador, firmado por ambos cónyuges.

Efectos de la separación matrimonial

Los principales efectos de la separación matrimonial, son los siguientes:

· El cese del deber de vida en común;
· Desaparece la posibilidad de que un cónyuge vincule los bienes del otro en el ejercicio de la potestad doméstica.
· Tras la sentencia firme -no cabe recurso alguno- queda disuelto el régimen económico matrimonial.

Por lo demás, la relación entre ambos cónyuges, en especial en lo referente al régimen patrimonial, hijos, y uso de la vivienda familiar, se regulará en la sentencia que ponga fin al procedimiento.
¿Qué implicaciones en materia de Seguridad Social tiene la separación?

El cónyuge separado tendrá derecho a la pensión de viudedad. El derecho a este tipo de pensiones los tienen, tanto el cónyuge legítimo en el momento del fallecimiento, como los anteriores cónyuges. La cuantía de la pensión se repartirá entre los diferentes ex cónyuges en proporción al tiempo de convivencia de cada uno de ellos con el fallecido.

El derecho a la pensión de viudedad se perderá si el cónyuge o ex cónyuge del fallecido vuelve a contraer otro matrimonio.

¿Qué implicaciones en materia fiscal tiene la separación?

Entre los efectos que la separación matrimonial tiene en el aspecto tributario cabe destacar los siguientes:

· Impuesto de la Renta de las Personas Físicas:
La declaración de la renta se deberá hacer con respecto a la situación familiar a 31 de diciembre. De esta manera si en esa fecha hubiese sentencia de separación, deberá cumplimentarse una declaración por unidad familiar, entendiendo como ésta a cada cónyuge con los hijos a su cargo.
Por otro lado, cabe señalar que las pensiones por alimentos no deben ser incluidas como ingreso para quién las recibe, ni como gasto para quién las abona. Sin embargo, las pensiones compensatorias si deberán ser incluidas como ingreso para quién las recibe y como gasto para quién las abona.
· Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales:
Cuando se liquide el régimen económico matrimonial y corresponda asignar a cada cónyuge la mitad de la vivienda familiar, esa transmisión estará exenta del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
· Impuesto sobre el Patrimonio:
Una vez separados, los cónyuges sólo deberán declarar el patrimonio individual de cada uno de ellos a efecto de este impuesto.